La Plataforma en Defensa del Castillo de Marbella comunica que el TSJA ha admitido a trámite el recurso contencioso presentado contra la decisión del Ayuntamiento de suprimir la protección patrimonial al Casco Antiguo de Marbella

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La Plataforma en Defensa del Castillo de Marbella comunica que el TSJA ha admitido a trámite el recurso contencioso presentado contra la decisión del Ayuntamiento de suprimir la protección patrimonial al Casco Antiguo de Marbella.

El pasado mes de octubre fue presentada demanda, al amparo del artículo 78 de la LJCA, contra la resolución recogida en el punto 8.3 del acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Marbella el día 5 de marzo de 2024, con el siguiente texto:

PRIMERO.-PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE LA LIMITACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 240 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DE 1986 PARA LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIONES SINGULARES DEL CENTRO HISTÓRICO DE MARBELLA, de conformidad con la doctrina marcada por la jurisprudencia, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del PGOU hasta la fecha presente y no habiéndose establecido plazo alguno para la redacción y aprobación del Plan Especial de Protección del Medio Urbano referido a la zona C-l, correspondiente al casco histórico y al ensanche histórico del núcleo de Marbella y del Catálogo previsto.

¿Y qué dice el artículo 240 de las Normas Urbanísticas respecto a los ámbitos de intervenciones singulares:

1. Condiciones de intervención en los edificios de interés histórico, artístico, arquitectónico o ambiental.

– Para los edificios incluidos en el Plano de Ordenación de la MPGOU 69/07 con el nivel de Protección Singular, y en tanto entre en vigor dicho PE y Catálogo, se permitirán obras de conservación necesarias para la seguridad y decoro de las edificaciones, que no impliquen en todo caso la alteración de la fachada, patios y fachadas interiores, cubiertas y elementos estructurales. Excepcional y justificadamente, para intervenciones de mayor alcance que pretendan la recuperación y puesta en valor de dichos edificios, será preceptivo el informe previo y favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico.

Los edificios considerados de Protección Singular son los que cuentan con declaración como Monumento o tienen un marcado carácter monumental o singular, siendo los más representativos de la historia de la ciudad. Su relación se incluye en Anexo.

– Para el resto de edificios incluidos en el Plano de Ordenación de la MPGOU 69/07 con el nivel de Protección General, cuya relación se incluye en Anexo, y en tanto entre en vigor dicho PE y Catálogo, además de las obras de conservación definidas con anterioridad, para otras intervenciones de rehabilitación o reestructuración general que pretendan un mayor alcance y previamente a la concesión de la licencia, los proyectos deberán documentar y justificar la existencia o no de valores, así como la idoneidad de la solución propuesta.

Una normativa que se ha mantenido durante décadas y que ha servido para proteger el Casco Antiguo por parte de especuladores sin escrúpulos que, ahora, tienen vía libre para destrozarlo con el apoyo del Ayuntamiento.

Esta supresión significa de hecho la desprotección de monumentos como el Castillo de Marbella y de inmuebles como la casa del Gobernador (antiguo edificio de Sevillana/Endesa) al permitir el desarrollo inmobiliario, o lo que es lo mismo, la desfiguración del inmueble al poder construir en su interior apartamentos, así como ampliar una planta más su altura.

Por todo ello solicitamos en la demanda, que ahora ha sido admitida a trámite, la nulidad de dicha resolución por vulnerar el artículo 240 de las Normas Urbanísticas del PGOU de 1986 y los artículos 78 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en lo relativo al procedimiento para modificar instrumentos de planeamiento urbanístico, y arts. 8 y 9 del Reglamento LISTA. Y por último, el artículo 6.4 del Código Civil en lo relativo al fraude de ley administrativo al modificar una norma con la única finalidad de alcanzar un resultado prohibido.

Esta plataforma, además de emprender todas las acciones legales que estime necesarias, solicita al Ayuntamiento que reconsidere su postura, claramente dañina para la ciudad, y que inicie los trámites, tal como establecía el Plan Director del Castillo, para la adquisición del inmueble con el objetivo de la creación de un parque arqueológico y un centro de interpretación de la historia de Marbella.

**Firmado: Asociación Marbella Activa, Asociación Cilniana, ACOPROMAR (Asociación de Comerciantes y Profesionales de Marbella), PSOE e IU.

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